Las rebajas y la nueva legislación

 

Para que no os falte de nada,  tenéis toda la información de los comercios asociados en el listado que os hemos preparado.

Es venta en rebajas aquella que oferta a un precio inferior artículos que ya han estado a la venta con anterioridad en el establecimiento. Está prohibido anunciar como tal, la venta de productos deteriorados o adquiridos expresamente para su rebaja. Los artículos tienen que haber sido ofertados a precio normal con una antelación mínima de un mes.
El  Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad  presupuestaria y de fomento de la competitividad acaba con las restricciones a los periodos de rebajas:
“Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.”
La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante” (Art.25 de la Ley 7/1996).
Tanto en la publicidad anterior como durante las rebajas, así como en la presentación de los productos en el interior de los locales comerciales, la reducción de los precios deberá manifestarse exhibiendo el nuevo precio junto al precio habitual aplicado por el comerciante, o bien el porcentaje de rebaja que se aplique.
Más información:
– Servicio: Comercio Interior Cámara de Comercio.
– Teléfono: 96 310 39 54

Buenas compras!!!